“Sería una actitud de verdad ingenua esperar que las clases dominantes desarrollasen una forma de educación que permitiese a las clases dominadas percibir las injusticias sociales en forma crítica”
Paulo Freire
La escuela, como institución educativa, tiene la
co-responsabilidad ética, política y moral de constituirse en escenario de
formación y socialización en el que se producen varios aprendizajes
(Echevarría, 2003).
En la construcción de la identidad dentro del espacio escolar,
está implicada la formación ciudadana. El diseño curricular contempla la
enseñanza de elementos morales que conforman un marco de convivencia y un
gobierno escolar construidos democráticamente, es decir, que se forma al
individuo bajo el modelo político establecido que lo denomina como ciudadano.
De manera general, al establecer una continuidad en la
trayectoria
formativa de los estudiantes enfocada en la construcción de una ciudadanía dentro de un marco legal de convivencia pacífica, se favorece la enseñanza y la práctica de la democracia decretada en la Ley general de Educación además del artículo 3º constitucional.
formativa de los estudiantes enfocada en la construcción de una ciudadanía dentro de un marco legal de convivencia pacífica, se favorece la enseñanza y la práctica de la democracia decretada en la Ley general de Educación además del artículo 3º constitucional.
En el nivel preescolar se manifiesta en la construcción de la
identidad personal teniendo como referentes los principios democráticos de igualdad y respeto, en primaria se
sostiene a través del conocimiento explícito de la democracia y los derechos humanos con el fin de ejercerlos y
defenderlos, y por último en el nivel secundaria se afirma en la toma de decisiones que mejoren su
calidad de vida tanto personal como social, basándose en otro principio
fundamental de la democracia: la participación.
En cuanto al proceso de socialización, la intensión de la
interacción escolar, según Echavarria (2003), es que se aprenda por sí mismo
acerca de sí mismo (Krishnamurti, citado por Colom y Melich, 1997) pero
orientado al molde de persona requerido por el Estado.
Las leyes y normas determinadas tanto en la Constitución como en
los diversos tratados nacionales e internacionales (artículo 3º constitucional,
Ley general de Educación, Circular AFSEDF 642, la Convención sobre los derechos
del niño y la ley para la protección de los derechos de los niños) son los
principios en los que se basan los referentes curriculares educativos que
orientan el tipo de convivencia que se pretende desarrollar en las escuelas.
Las competencias definidas promueven relaciones
democráticas que noblemente pretenden crear un ambiente pacífico de
aprendizaje.
Todos los principios democráticos: el respeto a la legalidad, la
igualdad, la libertad con responsabilidad, la participación, el diálogo y la
búsqueda de acuerdos, la tolerancia, la inclusión y la pluralidad, así como una
ética basada en los principios del Estado laico, fundamentan una convivencia
“ideal”, democrática, que reproduzca la identidad nacional que establece el
Estado.
Es decir, los 12 años de educación básica obligatoria están
articulados por el conocimiento de si mismo a través de los principios éticos y
morales que dicta el Estado.
Finalmente para especificar lo anterior se presenta el siguiente cuadro:
Principios que orientan el tipo de convivencia que se pretende desarrollar en los contextos escolares y que dan sustento legal al marco para la convivencia escolar.
Finalmente para especificar lo anterior se presenta el siguiente cuadro:
Principios que orientan el tipo de convivencia que se pretende desarrollar en los contextos escolares y que dan sustento legal al marco para la convivencia escolar.
Referencias
- Echavarría Grajales, C. (2003). Documento. La escuela un escenario de formación y socialización para la construcción de identidad moral , en: Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, Julio – Diciembre, Vol. 1, No 002, Universidad de Manizales, Colombia 2003.
- Artículo 3º constitucional
- Ley general de Educación (artículos 7º, 42º y 49º)
- Circular AFSEDF 642
- Convención sobre los derechos del niño (artículos 2º, 19º, 28º y 29º) (1989-1990)
- Ley para la protección de los derechos de los niños ( artículos 9º, 11º, 13º, 16º, 21º y 32º)




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